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Código de Justicia Militar Artículo 35 Quáter Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Justicia Militar Federal
Artículo 35 Quáter.

Son deberes de los Peritos Militares:

I.Practicar en tiempo y forma los peritajes conforme a la metodología que exija su profesión, ciencia, arte, técnica u oficio, en los asuntos que se le encomienden;

II.Llevar el registro de cadena de custodia y presentar todos los instrumentos, objetos y productos del delito que sean recabados, en el cumplimiento de sus funciones;

III.Informar cuando el objeto o cantidad de la sustancia, sea pequeña o escasa que al practicarse el peritaje se consumiría por completo, para que se proceda en términos del Código Militar de Procedimientos Penales;

IV.Excusarse cuando tenga un impedimento legal para actuar como perito en un procedimiento específico;

V.Someterse a los procesos de evaluación al desempeño de conformidad con las disposiciones legalmente aplicables;

VI.Obtener y mantener actualizada su certificación como perito de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII.Acudir en forma oportuna a la audiencia de vinculación a proceso o de juicio cuando sea citado para ello, salvo que tenga impedimento debidamente justificado, y

VIII.Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Federal de México Artículo 35 Quáter CJM
Artículo 1o ...35 Bis 35 Ter 35 Quáter 36 37 ...923

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